SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
La OMIC (Oficina de Información al Consumidor) de Comsernancha fue creada a finales de 1999 para proporcionar este servicio a cinco municipios que no disponían de OMIC. Los municipios beneficiarios son: Arenas de San Juan, Las Labores, Pedro Muñoz, Puerto Lápice y Villarta de San Juan, con una población total de 14.606 habitantes.
La Oficina de Consumo es gestionada por una trabajadora que se desplaza diariamente a uno de estos municipios. El horario de atención al público es el siguiente:
Persona de Contacto: Estrella Ortiz Blas Tfno. Móvil 629854401 Fijo 926588037
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DÍAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Localidad |
Días |
Horario |
Arenas de San Juan |
Martes Alternos |
10h a 13h |
Las Labores |
Viernes Alternos |
10h a 13h |
Puerto Lápice |
Miércoles |
10h a 13h |
Villarta de San Juan |
Jueves Alternos |
10h a 13h |
Pedro Muñoz |
Todos los Lunes y Jueves Alternos |
10h a 13h |
CHARLAS INFORMATIVAS EN LOS 5 MUNICIPIOS, SOBRE "AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA" ORGANIZADAS POR LA OMIC E IMPARTIDAS POR LA OFICINA DE ASESORAMIENTO ENERGÉTICO DE CASTILLA-LA MANCHA.
(SE ADJUNTAN CARTELES AL FINAL DE LA PÁGINA)
NORMATIVA ADOPTADA DURANTE LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
* Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
* Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
* Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
* Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de Abril, de medidas urgentes complementaris para apoyar la economía y el empleo.
* Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de Junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
* Decreto 24/2020, de 19 de Junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase iii del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
FIN DEL ESTADO DE ALARMA 21 DE JUNIO DE 2020.
FUNCIONES / RECLAMACIONES Y CONSULTAS / NOTAS INFORMATIVAS / JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO/ LEGISLACION BASICA CONSUMO/ ENLACES DE INTERES/ TRIPTICOS SERVICIO CONSUMO PUEBLOS.
Ante un problema de consumo, usted puede recurrir a la OMIC que buscará una solución gratuíta y extrajudicial a través de la mediación entre el consumidor y la empresa.
FUNCIONES
- INFORMACIÓN, AYUDA Y ORIENTACIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
- ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LAS CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
- ACTIVIDADES DIVULGATIVAS Y FORMATIVAS DESTINADAS A LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA EN MATERIA DE CONSUMO.
- NOTAS INFORMATIVAS DESTINADAS AL CONSUMIDOR DE LOS 5 MUNICIPIOS A LOS QUE ESTA OMIC PRESTA SUS SERVICIOS.
- DIFUSIÓN Y OFERTA DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
- CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE DIVERSOS TEMAS DE CONSUMO.
RECLAMACIONES Y/O CONSULTAS
El consumidor puede formular una reclamación contra la empresa o profesional que le ha vendido un bien o le ha prestado un servicio, y cuya actuación considera el reclamante que han vulnerado sus derechos como consumidor.
Se indican los 4 pasos que el consumidor tendrá que seguir para resolver una reclamación de consumo:
1º Intentar llegar a una solución con la empresa, de lo contrario presentar Hoja de Reclamación.
2º Gestionar su reclamación en la OMIC.
3º Solicitar Arbitraje de Consumo en la JAC, si la mediación diera resultados negativos o trasladar la reclamación al organismo que jerárquicamente corresponda según el sector.
4º Por último acceder al juzgado.
El consumidor puede presentar su reclamación o consulta ante la OMIC de cada municipio en el día y hora señalado para cada uno de ellos.
Destinatarios
Sólo puede presentar una reclamación de consumo un consumidor final, es decir, cualquier persona que no actúe en el ámbito de una actividad profesional o empresarial. Por ello, la Administración de Consumo no puede tramitar ninguna reclamación que un autónomo pretendiese plantear, por ejemplo, frente a sus proveedores en el ámbito de su actividad empresarial.
Documentación a aportar
- Hoja de Reclamación. Si tras comunicar verbalmente a la empresa su desacuerdo, el consumidor considera que no está solucionado el problema, podrá solicitarle que le entregue una hoja de reclamación. Los establecimientos están obligados a facilitar un ejemplar, que consiste en un juego unitario de impresos autocalcables integrado por una hoja de color blanco, otra rosa y una tercera de color amarilla.
Tras rellenar la hoja de reclamación, la hoja de color rosa se dejará a la empresa reclamada y el consumidor conservará las hojas amarilla y blanca, encargándose él de remitir esta última a una Oficina Municipal de Información al Consumidor.
- Documentos que justifiquen la pretensión del consumidor (presupuestos, documentos contractuales, facturas, ofertas comerciales, etc.) en todos los casos.
EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
¿Qué es el arbitraje?
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.
El R.D.L. 1/2007 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, contempla el establecimiento de “Un Sistema Arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito”.
El Real Decreto 231/2008 de 15 Febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, evita tanto a consumidores como a comerciantes y empresarios, el tener que recurrir a los tribunales ordinarios de justicia, donde se encontrarían con un procedimiento largo, costoso y complicado.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
El Sistema se caracteriza por su gratuidad, así como por la rapidez con que se resuelven las controversias surgidas entre comerciantes o empresarios y consumidores finales de productos o servicios.
Las Juntas Arbitrales de Consumo otorgarán un Distintivo Oficial a las empresas que realicen estas Ofertas Públicas y serán incorporadas al Censo Nacional de Empresas Adheridas al Arbitraje de Consumo. Además la empresa que obtenga el distintivo ofrecerá a sus clientes una garantía añadida a los servicios que les presenta habitualmente.
ESTABLECIMIENTO
ADHERIDO
A su vez si el consumidor o usuario, ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de Consumo.
ARBITRAJE DE CONSUMO
Adherirse al Sistema Arbitral.
Basta con rellenar el FORMULARIO DE SOLICITUD ADJUNTO y enviarlo a la Junta Arbitral de Consumo de C.L.M.: (INSTITUTO DE CONSUMO) C/ Berna, 1 45071 TOLEDO, o a través de la OMIC de su localidad.
(Adjuntar Formulario de solicitud de Arbitraje)
Como consecuencia de las Campañas Informativas desarrolladas sobre este Sistema, dirigidas a los 5 municipios integrantes, se han adherido un total de 82 empresas.
LEGISLACIÓN BÁSICA
DERECHO ESTATAL
1,. Leyes
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
• Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE de 20 de diciembre de 2003, núm. 304/2003)
• Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/ce, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la ley a diversas Directivas comunitarias
• Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos
• Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios
• Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
• Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias
• Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación
• Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista
• Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo
• Ley 3/1991, de 10 enero, de competencia desleal
• Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad
• Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles
2. Reales Decretos
• Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
• Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios
• Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos
• Real Decreto 1507/2000, de 1 septiembre, por el que se actualiza los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2, 11.2 y 11.5, de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y normas concordantes
• Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación
• Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de condiciones generales de la contratación
• Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
• Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones
• Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohíbe la comercialización y fabricación de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los consumidores
• Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas
• Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios
• Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, de regulación del ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente
• Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria
DERECHO AUTONÓMICO
Castilla-La Mancha
• Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha
• Ley 5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha
• Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del consumidor
• Decreto 343/08, de 18/11/2008, CONSEJO REGIONAL DE CONSUMO
• Decreto 96/02, de 25/06/2002, DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS POR TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
• Decreto 72/97, de 24/06/1997, DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
• Decreto 255/99, de 28/12/1999, DE PRESTACION DE SERVICIOS A DOMICILIO
• Ley 7/98, de 15/10/1998, DE COMERCIO MINORISTA DE CASTILLA-LA MANCHA
• Decreto 72/2008, de 03-06-2008, por el que se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha
REGLAMENTOS EUROPEO
DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS
- Asociaciones de consumidores
- ADICAE
Asociación de Bancos Cajas y Seguros - ASGECO
Asociación General de Consumidores - AUC
Asociación de usuarios de Comunicación - CEACCU
Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios - CECU
Confederación de Consumidores y usuarios - FACUA
Consumidores en Acción - FUCI
Federación de Usuarios-consumidores Independientes - HISPACOOP
Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios - OCU
Organización de Consumidores y usuarios - UCE
Unión de Consumidores de España - UNAE
Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España
- 012 Teléfono Único de Información Administrativa de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha (llamada gratuita).
- 900501089 Teléfono de Información al Consumidor de Castilla La Mancha
- AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
www.agpd.es TEF.: 91 266 35 17
En relación a la inclusión en los Ficheros de Morosidad, La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal reconoce una serie de derechos fundamentales como son el derecho de acceso, rectificación, de cancelación y oposición de sus datos.
- DELITOS ELECTRONICOS A TRAVES DE INTERNET
Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional.
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